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REPRESENTANTES COSMOLÓGICOS NOMINALISTAS Y FÍSICOS RECIENTES

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  E n el escenario interpretativo cosmológico no solo los naturalistas presentaros diversas teorías acerca del origen del universo, los nominalistas y los físicos recientes también tuvieron protagonismo durante este periodo investigativo. Para este grupo de pensadores el elemento o la substancia que originó el mundo se hallaba en cualquier otro elemento NO natural y esto fue precisamente lo que los diferenció de los Naturalista Radicales, quienes por el contrario tomaron el Arje de la naturaleza. De esta escuela Materialista Nominalista podemos mencionar a ANAXIMANDRO, quien considera que el Arje o la unidad multiplicada que dio origen al mundo y todas las cosas que existen están en cabeza de una Sustancia Indeterminada, Infinita, e Indestructible al cual llamó APEIRON .  En Anaximandro se encuentran también algunos conceptos propios de la dialéctica, según él, el mundo evoluciona mediante contradicciones, tensiones de fuerza y principios: Lo Húmedo co...

REPRESENTANTES COSMOLÓGICOS NATURALISTAS

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                              S iendo que la Cosmología una ciencia cuyo objeto de estudio es la búsqueda del Arje, permite la participación de pensadores con sus teorías al respecto. Es ahí, donde aparecen en el escenario interpretativo cosmológico la escuela materialista en una intención de explicar de manera mucho más lógica el origen del cosmos. Dentro de estos podemos mencionar los de enfoque Naturalistas, quienes plantearon que el Arje o la unidad multiplicada se haya en uno   o en varios elemento de la naturaleza (Monistas y Pluralistas). En este grupo de Naturalistas Monistas encontramos a Tales de Mileto, quien expresó que el Arje de todo cuanto existe era el AGUA. Consideró dos criterios de gran relevancia para tomar como arje este elemento, a saber: ü   Grado de Proporcionalidad en el que se encuentra en la naturaleza, según este criterio, tres de las cuat...

VALIDEZ, VICIOS Y NULIDADES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL

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Un contrato de sociedad es un acto jurídico como cualquier otro, pero por su característica de ser Nominativo posee un nombre y por ello tanto en el código civil, como en el código de comercio (Artículo 98 C. Comercio.) aparece establecido con el nombre de Contrato de Sociedad Comercial. Por ser el Contrato de Sociedad Comercial un acto jurídico, al igual que los otros contratos este requiere para su validez la existencia de unos elementos fundamentales para que pueda nacer a la vida jurídica y tener los efectos jurídicos requeridos, estos elementos establecidos primeramente en el artículo 1502 del Código civil reciben el nombre de ELEMENTOS ESCENCIALES DEL CONTRATO ( Ir al Blog El Pensador Intrépido). El Derecho Comercial es una rama del derecho privado y por ello bebe mucho de una de sus fuentes como lo es el derecho civil, por eso en lo que tiene que ver con la VALIDEZ del Contrato de Sociedad Comercial, el artículo 101 del C. Comercio, literalmente expresa: “...

PROHIBICIONES A EMPLEADORES Y A TRABAJADORES

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El derecho laboral hace parte del derecho público y por ende, todas sus normas jurídicas expedidas son de estricto cumplimiento, su aplicación no está sujeto a la voluntad de las partes, sino a la voluntad de un estado, que en su afán de establecer un equilibrio entre empleadores y trabajadores elabora una serie de normas que permitan las garantías para ambos. En este sentido el Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 59 y 60, establece una serie de prohibiciones tanto para los empleadores, como para los trabajadores con el fin de garantizar las garantías y el respeto por lo establecido en el contrato y la relación entre las partes involucradas. Un acuerdo laboral soportado en un contrato sea verbal o escrito implica una serie de responsabilidades, de derechos y deberes y por ello, el Estado como garante o protector de toda relación laboral profiere todo un articulado normativo cuya finalidad es evitar la práctica de actos o comportamientos que pongan en peligro la s...

EJECUCIÓN DEL CONTRATO LABORAL; OBLIGACIONES

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El Derecho laboral es una rama del derecho público que mediante normas jurídicas se encarga de regular y equilibrar las relaciones entre Empleadores y Empleados y todo lo que se deriva de un contrato de trabajo. Este concepto deja entrever, que además de la relación Empleador y empleado también es objeto de estudio de la legislación laboral todo lo referido al contrato de trabajo y lo que de este se deriva, es decir su ejecución y obligaciones.  En lo que respecta a su ejecución, la legislación colombiana expresa que todo contrato de trabajo se debe ejecutar sobre la buena fe, al respecto el artículo 55 del C.S.T., literalmente expresa: “ARTICULO 55.  EJECUCIÓN  DE BUENA FE. El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella . “ La Buena Fe ...