PROHIBICIONES A EMPLEADORES Y A TRABAJADORES




El derecho laboral hace parte del derecho público y por ende, todas sus normas jurídicas expedidas son de estricto cumplimiento, su aplicación no está sujeto a la voluntad de las partes, sino a la voluntad de un estado, que en su afán de establecer un equilibrio entre empleadores y trabajadores elabora una serie de normas que permitan las garantías para ambos. En este sentido el Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 59 y 60, establece una serie de prohibiciones tanto para los empleadores, como para los trabajadores con el fin de garantizar las garantías y el respeto por lo establecido en el contrato y la relación entre las partes involucradas.

Un acuerdo laboral soportado en un contrato sea verbal o escrito implica una serie de responsabilidades, de derechos y deberes y por ello, el Estado como garante o protector de toda relación laboral profiere todo un articulado normativo cuya finalidad es evitar la práctica de actos o comportamientos que pongan en peligro la seguridad del empleador o de los trabajadores, o de las terceras personas o de las herramientas de trabajo, o de los establecimientos donde se desarrolla la actividad laboral.

Es por ello que la legislación colombiana en cumplimiento del fin ya mencionado, de manera real y positiva, a través del derecho escrito en el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo expresa cuales  son prohibiciones del empleador, así:

ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES. Se prohíbe a los empleadores:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.
b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.
c) INEXEQUIBLE. En cuanto a pensiones de jubilación, los empleadores pueden retener el valor respectivo en los casos del artículo 274. Corte Constitucional Sentencia C-247 de 2001.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

En el mismo sentido el artículo 60 del Código sustantivo del Trabajo expresa cuales son las prohibiciones de los trabajadores, así:

ARTICULO 60. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Se prohíbe a los trabajadores:

1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48).
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.

Es de resaltar que el incumplimiento de estas prohibiciones por alguna de las partes es causal para dar por terminado el contrato de manera unilateral por justa causa y por ende los efectos jurídicos que esta terminación puede acarrear tanto para el infractor, como para el no responsable de dicha conducta.


PARA VER Y RETROALIMENTAR...






PARA HACER...


I-. Con base al texto anterior y apoyándote en tu capacidad interpretativa, lee con detenimiento las prohibiciones anotadas en el artículo 59 y 60 del Código sustantivo de Trabajo, luego identifica y escribe en el siguiente cuadro cuales prohibiciones son de tipo moral, social o económico.

PROHIBICIONES
De Tipo Moral
De Tipo Social
De Tipo Económico



 A  Empleadores 
 (Art. 59 C.S.T.)


















A Trabajadores
(Art. 60 C.S.T.)





















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