PROHIBICIONES A EMPLEADORES Y A TRABAJADORES
El derecho laboral hace parte del derecho
público y por ende, todas sus normas jurídicas expedidas son de estricto
cumplimiento, su aplicación no está sujeto a la voluntad de las partes, sino a
la voluntad de un estado, que en su afán de establecer un equilibrio entre
empleadores y trabajadores elabora una serie de normas que permitan las garantías
para ambos. En este sentido el Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos
59 y 60, establece una serie de prohibiciones tanto para los empleadores, como
para los trabajadores con el fin de garantizar las garantías y el respeto por
lo establecido en el contrato y la relación entre las partes involucradas.
Un acuerdo laboral soportado en un contrato sea
verbal o escrito implica una serie de responsabilidades, de derechos y deberes
y por ello, el Estado como garante o protector de toda relación laboral
profiere todo un articulado normativo cuya finalidad es evitar la práctica de
actos o comportamientos que pongan en peligro la seguridad del empleador o de
los trabajadores, o de las terceras personas o de las herramientas de trabajo, o
de los establecimientos donde se desarrolla la actividad laboral.
Es por ello que la legislación colombiana en
cumplimiento del fin ya mencionado, de manera real y positiva, a través del
derecho escrito en el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo expresa
cuales son prohibiciones del empleador,
así:
ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS
EMPLEADORES. Se prohíbe a los
empleadores:
1. Deducir,
retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en
dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de
éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los
siguientes:
a). Respeto
de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los
casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.
b). Las
cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%)
de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los
casos en que la ley las autorice.
c) INEXEQUIBLE.
En cuanto a pensiones de jubilación, los empleadores pueden retener el valor
respectivo en los casos del artículo 274. Corte Constitucional Sentencia
C-247 de 2001.
2. Obligar en
cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes
o proveedurías que establezca el empleador.
3. Exigir o
aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el
trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o
presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho
de asociación.
5. Imponer a
los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles
o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
6. Hacer,
autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o
permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en
las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos
convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema
de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para
que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean
separados del servicio.
9. Ejecutar o
autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad.
En el mismo sentido el
artículo 60 del Código sustantivo del Trabajo expresa cuales son las
prohibiciones de los trabajadores, así:
ARTICULO 60. PROHIBICIONES A LOS
TRABAJADORES. Se prohíbe a los
trabajadores:
1. Sustraer
de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias
primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.
2.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
narcóticos o drogas enervantes.
3. Conservar
armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con
autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48).
4. Faltar al
trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en
los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
5. Disminuir
intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover
suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o
mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
6. Hacer
colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares
de trabajo.
7. Coartar la
libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o
permanecer en él o retirarse.
8. Usar los
útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del
trabajo contratado.
Es de resaltar que el incumplimiento de estas
prohibiciones por alguna de las partes es causal para dar por terminado el
contrato de manera unilateral por justa causa y por ende los efectos jurídicos
que esta terminación puede acarrear tanto para el infractor, como para el no
responsable de dicha conducta.
PARA VER Y RETROALIMENTAR...
PARA HACER...
I-. Con base al texto
anterior y apoyándote en tu capacidad interpretativa, lee con detenimiento las
prohibiciones anotadas en el artículo 59 y 60 del Código sustantivo de Trabajo,
luego identifica y escribe en el siguiente cuadro cuales prohibiciones son de
tipo moral, social o económico.
PROHIBICIONES
|
De
Tipo Moral
|
De
Tipo Social
|
De
Tipo Económico
|
A Empleadores
(Art. 59 C.S.T.)
|
|||
A Trabajadores (Art. 60 C.S.T.) |
Comentarios
Publicar un comentario