EJECUCIÓN DEL CONTRATO LABORAL; OBLIGACIONES






El Derecho laboral es una rama del derecho público que mediante normas jurídicas se encarga de regular y equilibrar las relaciones entre Empleadores y Empleados y todo lo que se deriva de un contrato de trabajo. Este concepto deja entrever, que además de la relación Empleador y empleado también es objeto de estudio de la legislación laboral todo lo referido al contrato de trabajo y lo que de este se deriva, es decir su ejecución y obligaciones.

 En lo que respecta a su ejecución, la legislación colombiana expresa que todo contrato de trabajo se debe ejecutar sobre la buena fe, al respecto el artículo 55 del C.S.T., literalmente expresa:

“ARTICULO 55. EJECUCIÓN DE BUENA FE. El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella. “

La Buena Fe es inherente a todo contrato laboral, es un principio general del derecho laboral que permite la convicción de la verdad y la exactitud que está contenida en el contrato de trabajo y por ello su ejecución o materialización se debe realizar sobre la base de la verdad, y la lealtad. Por ello no debe haber engaños, ni mentiras, ni malas intenciones entre el empleador y el empleado, pero sí en cambio, la predisposición honesta e integra de cumplir a cabalidad todo lo que en dicho contrato está contenido, es decir los derechos de las partes y las obligaciones de los mismos.

En cuanto a los derechos insertos en un contrato de trabajo, podemos decir que son los derechos de cada uno los mismos que se convierten en deberes y obligaciones para los otros, así por ejemplo, el derecho que tiene un trabajador a que se le pague un salario por la labor ejecutada a su empleador, convierte en una obligación para el empleador pagar al trabajador que le ha prestado un servicio y del cual él se ha beneficiado. Pero al mismo tiempo recibir un salario por la labor prestada obliga al trabajador a realizar la actividad encomendada de buena manera con fidelidad y lealtad. Quiere decir entonces que los derechos contenidos en un contrato laboral generan las obligaciones para las partes involucradas en ese contrato laboral.

En este sentido podemos decir que las obligaciones contenidas en un contrato de trabajo son de tipo general y de tipo especial. El Artículo 56 del Código sustantivo de Trabajo, literalmente expresa:

ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.”
en este sentido y de manera general podemos decir, que el principal deber del empleador es brindar todas las garantías para que el trabajador se sienta seguro y protegido mientras realiza su labor, pero el trabajador debe realizar su labor con plana obediencia y fidelidad en procura de cumplir para lo que fue contratado.

En lo que respecta a las obligaciones especiales, el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo expresa:
 ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Adicionado por la Ley 1280 de 2009, así: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.

Refiriéndose a las obligaciones especiales que tienen el trabajador, el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo expresa:
ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador:
1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y
8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

Cabe anotar, que el incumplimiento de estas obligaciones especiales es causal para dar por terminado el contrato de manera unilateral y por justa causa con los efectos jurídicos que dicha terminación acarrea y que será tema de análisis más adelante.

     PARA VER Y RETROALIMENTAR...


PARA HACER...
I-. Con la ayuda de un diccionario jurídico, investiga, escribe y aprende el significado de las siguientes palabras:
1.     Inherente
2.    Derechos Insertos
3.    Salario
4.    Enfermedad profesional
5.    Sufragio
6.    Calamidad Doméstica

7.    Expiración


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