EJECUCIÓN DEL CONTRATO LABORAL; OBLIGACIONES
El Derecho laboral es una rama
del derecho público que mediante normas jurídicas se encarga de regular y
equilibrar las relaciones entre Empleadores y Empleados y todo lo que se deriva
de un contrato de trabajo. Este concepto deja entrever, que además de la relación
Empleador y empleado también es objeto de estudio de la legislación laboral todo
lo referido al contrato de trabajo y lo que de este se deriva, es decir su
ejecución y obligaciones.
En lo que respecta a su ejecución, la legislación
colombiana expresa que todo contrato de trabajo se debe ejecutar sobre la buena
fe, al respecto el artículo 55 del C.S.T., literalmente expresa:
“ARTICULO
55. EJECUCIÓN DE BUENA FE. El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse
de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino
a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación
jurídica o que por la ley pertenecen a ella. “
La Buena Fe es inherente
a todo contrato laboral, es un principio general del derecho laboral que
permite la convicción de la verdad y la exactitud que está contenida en el
contrato de trabajo y por ello su ejecución o materialización se debe realizar
sobre la base de la verdad, y la lealtad. Por ello no debe haber engaños, ni
mentiras, ni malas intenciones entre el empleador y el empleado, pero sí en
cambio, la predisposición honesta e integra de cumplir a cabalidad todo lo que
en dicho contrato está contenido, es decir los derechos de las partes y las
obligaciones de los mismos.
En cuanto a los derechos
insertos en un contrato de trabajo, podemos decir que son los derechos de cada
uno los mismos que se convierten en deberes y obligaciones para los otros, así
por ejemplo, el derecho que tiene un trabajador a que se le pague un salario
por la labor ejecutada a su empleador, convierte en una obligación para el
empleador pagar al trabajador que le ha prestado un servicio y del cual él se
ha beneficiado. Pero al mismo tiempo recibir un salario por la labor prestada
obliga al trabajador a realizar la actividad encomendada de buena manera con
fidelidad y lealtad. Quiere decir entonces que los derechos contenidos en un
contrato laboral generan las obligaciones para las partes involucradas en ese
contrato laboral.
En este sentido podemos
decir que las obligaciones contenidas en un contrato de trabajo son de tipo
general y de tipo especial. El Artículo 56 del Código sustantivo de Trabajo,
literalmente expresa:
“ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS
PARTES EN GENERAL. De
modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad
para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad
para con el empleador.”
en este sentido y de
manera general podemos decir, que el principal deber del empleador es brindar
todas las garantías para que el trabajador se sienta seguro y protegido
mientras realiza su labor, pero el trabajador debe realizar su labor con plana
obediencia y fidelidad en procura de cumplir para lo que fue contratado.
En lo que respecta a las
obligaciones especiales, el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo
expresa:
ARTICULO 57.
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL
EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los
trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las
materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores
locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y
enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la
seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los
primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo
establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10)
trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las
autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración
pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a
la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las
licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de
cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad
doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes
a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que
avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los
dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que
perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se
señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en
contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al
trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas
distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.
7. Dar al trabajador que lo
solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el
tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente,
si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle
certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el
trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador,
por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco
(5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para
la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los
gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo
cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por
culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro
lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los
gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los
gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los
familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener
el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Adicionado por la Ley 1280 de
2009, así: Conceder al trabajador en caso
de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un
familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y
primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles,
cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave
calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse
mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta
(30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo.
Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
Refiriéndose a las
obligaciones especiales que tienen el trabajador, el artículo 58 del Código Sustantivo
del Trabajo expresa:
ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR.
Son obligaciones especiales del trabajador:
1a. Realizar personalmente la labor, en los
términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir
las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o
sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la
autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo,
especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya
divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para
denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales
del trabajo ante las autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir un buen estado,
salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido
facilitados y las materias primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las
relaciones con sus superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las
observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6a. Prestar la colaboración posible en casos
de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas
de la empresa o establecimiento.
7a. Observar las medidas preventivas
higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo;
y
8a. Observar con suma diligencia y cuidado
las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades
profesionales.
Cabe anotar, que el
incumplimiento de estas obligaciones especiales es causal para dar por terminado
el contrato de manera unilateral y por justa causa con los efectos jurídicos
que dicha terminación acarrea y que será tema de análisis más adelante.
PARA VER Y RETROALIMENTAR...
PARA HACER...
I-. Con la ayuda de un diccionario
jurídico, investiga, escribe y aprende el significado de las siguientes
palabras:
1.
Inherente
2.
Derechos Insertos
3.
Salario
4.
Enfermedad profesional
5.
Sufragio
6.
Calamidad Doméstica
7.
Expiración
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