VALIDEZ, VICIOS Y NULIDADES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL
Un contrato de sociedad es un acto jurídico como
cualquier otro, pero por su característica de ser Nominativo posee un nombre y
por ello tanto en el código civil, como en el código de comercio (Artículo 98
C. Comercio.) aparece establecido con el nombre de Contrato de Sociedad Comercial.
Por ser el Contrato de Sociedad Comercial un acto
jurídico, al igual que los otros contratos este requiere para su validez la existencia
de unos elementos fundamentales para que pueda nacer a la vida jurídica y tener
los efectos jurídicos requeridos, estos elementos establecidos primeramente en
el artículo 1502 del Código civil reciben el nombre de ELEMENTOS ESCENCIALES DEL CONTRATO
(Ir al Blog El Pensador Intrépido).
El Derecho Comercial es una rama del derecho privado
y por ello bebe mucho de una de sus fuentes como lo es el derecho civil, por
eso en lo que tiene que ver con la VALIDEZ del Contrato de Sociedad Comercial,
el artículo 101 del C. Comercio, literalmente expresa:
“ARTÍCULO
101. VALIDEZ DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. Para
que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados
será necesario que de su parte haya capacidad
legal y consentimiento exento de
error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan
un objeto y una causa lícitos. Se entiende
por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o
contrato, comunes o conocidos por las partes.”
Si hacemos el respectivo análisis jurídico al artículo,
encontramos entonces que para que el contrato de sociedad tenga validez
jurídica, deben converger los cuatro elementos escenciales como son:
ü La Capacidad legal
ü El consentimiento excento de vicios
ü El objeto Lícito
ü La Causa Lícita
Los mismos establecidos por la el Código civil en su artículo
1502 y ya visto en una clase anterior.
Deteniendo el análisis en la capacidad legal como elemento esencial
del acto jurídico, no sin antes recordar que esta es la facultad de poder
actuar por sí mismo sin intermediaria persona. Es bueno tener en cuenta lo
expresado en el artículo 103 del C. Comercio, que expresa:
“ARTÍCULO 103. SOCIOS
INCAPACES. Modificado por el art. 2, Ley
222 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente: Los incapaces no podrán ser socios de sociedades
colectivas ni gestores de sociedades en comandita.
En los demás casos,
podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con
su autorización, según el caso.”
El
artículo anterior es con el fin de proteger el patrimonio y el futuro económico
de los incapaces (en este caso los menores de edad), en razón que en las
sociedades colectivas y las sociedades en comandita, los socios responden SOLIDARIA
E ILIMITADAMENTE y sería un riesgo que un menor de edad por una mala
administración o representación perdiera todo su patrimonio. No ocurriendo así
en las demás sociedades donde los socios solo responden hasta el monto de sus
aportes es decir SOLIDARIA Y LIMITADAMENTE por eso los incapaces o menores de
edad pueden ser socios a través de sus representantes.
Siguiendo
en el análisis jurídico de validez de existencia y vigencia de un contrato de
sociedad comercial, el artículo
ARTÍCULO
104. VICIOS EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD-NULIDADES. Los vicios del contrato de sociedad o el defecto de los
requisitos de fondo indicados en el artículo 101 afectarán únicamente la
relación contractual u obligación del asociado en quien concurran.
La
incapacidad relativa y los vicios del consentimiento sólo producirán nulidad
relativa del contrato; la incapacidad absoluta y la ilicitud del objeto o de la
causa producirán nulidad absoluta.
Habrá
objeto ilícito cuando las prestaciones a que se obliguen los asociados o la
empresa, o la actividad social, sean contrarias a la ley o al orden público.
Habrá causa ilícita cuando los móviles que induzcan a la celebración del
contrato contraríen la ley o el orden público y sean comunes o conocidos por
todos los socios
El
artículo 104 del C. Comercio, expresa dos aspectos a tener en cuenta y que se
pueden desprender de las afectaciones que puedan padecer los elementos
escenciales del contrato, estos aspectos son:
·
Los
afectación del contrato por un vicio
sobre los elementos de validez del
contrato
·
Los
tipos de nulidades que se generan por los vicios de elementos de validez del contrato
El
primero, se refiere a que en caso de existir un vicio sobre los elementos del
contrato, este solo afectará la relación contractual (las obligaciones
contenidas en dicha relación) y lógicamente al socio en quien concurra el vicio
y no a terceros de buena fe.
El
segundo aspecto es el referido a la Nulidad generada por los vicios. La Nulidad
es la acción que deja sin efecto jurídico un contrato y esta se puede ser de
dos formas, así:
ü Nulidad Relativa, cuando el vicio
recae sobre la Capacidad Legal o el Consentimiento. Esta tiene la característica
que puede ser subsanable
ü Nulidad Absoluta, cuando el vicio
recae sobre la causa o el objeto lícito. El objeto será licito cuando la
contraprestación o razón de ser del contrato esta de conformidad con la ley, el
orden público y las buenas costumbres, en tanto que la causa será lícita cuando
los móviles que inducen a la celebración del contrato está de conformidad con
la ley, el orden público y las buenas costumbres. Este tipo de nulidad no podrá
subsanarse y los socios no podrán pedir la restitución de sus aportes, sin
embargo cuando esta nulidad proviene de una prohibición legal o de la
existencia de un monopolio oficial, la abolición de este sí podrá sanear la
nulidad. Esto último, contemplado en el artículo 106 del C. Comercio.
“ARTÍCULO
106. NULIDAD INSANABLE EN CONTRATO DE SOCIEDAD. La nulidad proveniente de ilicitud del objeto o de la causa no
podrá sanearse. No obstante, cuando la ilicitud provenga de una prohibición
legal o de la existencia de un monopolio oficial, la abolición de la
prohibición o del monopolio purgarán el contrato del vicio de nulidad”
PARA OÍR Y RETROALIMENTAR...
PARA HACER...
I-. Con
base a lo aprendido de la temática en mención, a la lectura del artículo 101,
103, 104 y 106 del Código de Comercio, y de la información obtenida en investigaciones
en Internet y diccionarios jurídicos, resuelve la siguiente Sopa de Letras.
Recuerda, las palabras pueden estar contenidas en cualquier dirección o
sentido. (Horizontal, Vertical, Diagonal, Invertido, Al Derecho, Al Revés).
1-. Es la facultad que tenemos todos para actuar por si mismos sin
intermediarios: ______
2-. Él _______________________ es
la aceptación voluntaria en un contrato
3-. Él __________________ es la contraprestación dentro
de un contrato y debe ser legal
4-. Cuando el vicio recae sobre
la licitud de la causa se genera la ____________________
5-. Los Menores de edad no pueden
ser socios de la sociedad ______________________
6-. La ______________ es lo que
motiva e impulsa a celebrar un contrato y debe ser legal
7-. Cuando el vicio recae sobre
la falta de capacidad se genera la ___________________
8-. Es lo que NO puede afectar
los elementos de validez de un contrato, nos estamos refiriendo a:
___________________
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