VALIDEZ, VICIOS Y NULIDADES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL
Un contrato de sociedad es un acto jurídico como cualquier otro, pero por su característica de ser Nominativo posee un nombre y por ello tanto en el código civil, como en el código de comercio (Artículo 98 C. Comercio.) aparece establecido con el nombre de Contrato de Sociedad Comercial. Por ser el Contrato de Sociedad Comercial un acto jurídico, al igual que los otros contratos este requiere para su validez la existencia de unos elementos fundamentales para que pueda nacer a la vida jurídica y tener los efectos jurídicos requeridos, estos elementos establecidos primeramente en el artículo 1502 del Código civil reciben el nombre de ELEMENTOS ESCENCIALES DEL CONTRATO ( Ir al Blog El Pensador Intrépido). El Derecho Comercial es una rama del derecho privado y por ello bebe mucho de una de sus fuentes como lo es el derecho civil, por eso en lo que tiene que ver con la VALIDEZ del Contrato de Sociedad Comercial, el artículo 101 del C. Comercio, literalmente expresa: “...