ARTICULO
64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. Modificado por el art. 28, Ley 789 de 2002.
El nuevo texto es el siguiente: En
todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la
parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño
emergente.
En caso de terminación unilateral del
contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si
éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna
de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una
indemnización en los términos que a continuación se señalan:
En los contratos a término fijo, el valor de
los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo
estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra
o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince
(15) días.
Haciendo la interpretación jurídica del
Artículo 64 del CST, podemos expresar, que la condición Resolutoria es una clausula
especial que está contenida en todo contrato laboral. No es necesario que se
escriba en el contrato, pues la Ley establece que esta ya está contenida en
dicho contrato.
Esta cláusula toma vida o mejor, se
materializa cuando existe un incumplimiento de lo pactado en dicho contrato y
contiene la INDEMNIZACIÓN de los perjuicios materiales que la persona
responsable del perjuicio debe pagar a la que sufre el perjuicio. Dentro de los
elementos contenidos en la indemnización y que hace parte de los perjuicios
materiales se encuentra:
· El
Daño Emergente: Corresponde al dinero que sale con ocasión al perjuicio causado
· El
Lucro Cesante: Corresponde al dinero que deja de entrar al patrimonio con
ocasión al perjuicio causado.
Establece el Artículo 64 del C.S.T. que
cuando se da lugar a la terminación del contrato sin una justa causa por parte
del empleador, este deberá pagar una indemnización al trabajador ´cuyo pago que
dependerá lógicamente del tipo de contrato, del tiempo laborado y del salario
que recibe el trabajador antes de haber sido despedido. Para una mejor
comprensión del tema, veamos algunos casos específicos donde se le de
aplicación a lo antes explicado.
En caso de terminación unilateral del
contrato de trabajo a TERMINO DEFINIDO sin justa causa comprobada, por parte
del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del
trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero
deberá al segundo una indemnización que consiste en el pago del valor de
los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo
estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra
o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a
quince (15) días.
CASUISTICA
María Gonzales laboró como secretaria ejecutiva en
Sudameris Bank, mediante un CONTRATO DEFINIDO
a 12 meses. Con un Salario mensual de DOS MILLONES DE PESOS
($2’000.000.oo). Inició Actividades el 05 de Enero de 2019, pero fue despedida
sin justa causa el 20 de Mayo del 2019. Determine LA indemnización a que tiene
derecho María González.
1-. PASO: (Determinar
el Tiempo laborado por el trabajador)
Despido
|
2019
|
05
|
20
|
Inicio Actividad
|
2019
|
01
|
05
|
Tiempo Laborado
|
|
4 m.
|
15 d.
|
2-.
PASO: Determinar el Tiempo que le faltaba al trabajador para terminar el
contrato (Para poder descontar meses y días de los doce meses que duraba el
contrato, los descomponemos)
Lo que iba a durar el contrato (12 meses)
|
11 meses
|
30 días
|
Tiempo laborado
|
04 meses
|
15 días
|
Tiempo a Indemnizar
|
7 meses
|
15 días
|
3-.
PASO. Indemnizar tiempo faltante (Primero tomamos los meses y lo multiplicamos
por el salario asignado)
§
$2’000.000 pesos X 7
meses = $14’000.000.oo Pesos
3.1-. Divido el salario mensual entre 30 días que
trae el mes (para saber cuánto vale el día del trabajador y así multiplicarlo
por los 15 días que debe indemnizar
§
$2’000.000 pesos / 30
días = $66.666 pesos (por día)
$66.666 pesos X 15 días = $999.000
pesos
Sumamos los valores de los meses y los días y tenemos que
el valor a indemnizar a María Gonzáles por el despido injusto es de:
$14’999.999.oo pesos
El Numeral 1 del Literal A del Art. 64 del CST, Expresa en caso de
terminación unilateral del contrato de trabajo a TERMINO INDEFINIDO sin justa causa comprobada, por parte del
empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del
trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero
deberá al segundo una indemnización. Así:
a) Para trabajadores
que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales
legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el
trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
CASUISTICA:
Luis
Pertuz, laboró como Jefe de recurso en Cartón Colombia, mediante un CONTRATO
INDEFINIDO. Con un Salario mensual de DOS MILLONES DE PESOS ($2’000.000.oo).
Inició Actividades el 10 de Enero de 2019, pero fue despedida sin justa causa
el 30 de Octubre del 2019. Determine la indemnización a que tiene derecho Luis Pertuz.
1-. PASO: (Determinar el Tiempo laborado por el
trabajador)
2-. Al realizar el
primer paso te das cuenta que el trabajador antes del despido, laboró 9 meses 20 días, es decir menos de un
año.
La norma dice que cuando el tiempo laborado
es inferior a un año, la indemnización será de 30 días de salario
3-. El salario que
recibe el trabajador en el mes (30 días) es de $2’000.000 de pesos.
4-. Quiere decir entonces que la indemnización que
debe recibir Luis Pertuz, por el despido injusto es el equivalente al salario
de 30 días, que en este caso es de $2’000.000 de pesos.
El Numeral 2 del Literal A del Art. 64 del CST, Expresa en caso de
terminación unilateral del contrato de trabajo a TÉRMINO INDEFINIDO sin justa causa comprobada, por parte del
empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del
trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero
deberá al segundo una indemnización. Así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior
a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
2-. Si el trabajador tuviere más de
un (1) año de servicio continuo se le
pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos
del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y
proporcionalmente por fracción
CASUISTICA:
Marcos Ruíz, laboró como Jefe de recurso en Postobón S.A., mediante un
CONTRATO INDEFINIDO. Con un Salario mensual de DOS MILLONES DE PESOS ($2’000.000.oo).
Inició Actividades el 10 de Febrero de 2014, pero fue despedida sin justa causa
el 30 de Noviembre del 2019. Determine la indemnización a que tiene derecho
Marcos Ruíz
1-. PASO: (Determinar el Tiempo laborado por el
trabajador)
Despido
|
2019
|
11
|
30
|
Inicio Actividad
|
2014
|
02
|
10
|
Tiempo Laborado
|
5
Años
|
9 m.
|
20
d.
|
2-. Al realizar el primer paso te das cuenta que el trabajador antes del despido, laboró 5 años, 9 meses y
20 días, es decir más de un año.
La norma dice que cuando el tiempo laborado es superior a un año, se le pagarán
veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del
numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y
proporcionalmente por fracción
3-. Se procede inicialmente a indemnizar el
¨PRIMER AÑO (de los cinco que laboró), así:
I. 1° año = $2’000.000.oo de pesos ( corresponde al
pago de los treinta (30) días de salario básico
del que habla el numeral 1)
3.1-. Se continua la
indemnización de los AÑOS subsiguientes al Primer Año (en este caso los años
subsiguientes son cuatro). Para lograr esto:
I. Se Divide el salario mensual del trabajador entre 30 días que trae el
mes (para saber cuánto vale cada día laborado) $ 2’000.000 / 30 días = $66.666 pesos
II. Seguidamente el valor de $66.666
pesos se multiplica por 20 días (para saber a cuanto equivalen los veinte
días que se va a pagar por año adicional, así: $66.666 pesos x 20 días = $1’333.333 pesos (Esto es lo equivale
1 año de veinte días).
III. Luego se multiplica este valor del año adicional por el número de años subsiguientes al primero, así:
$1’333.333 pesos x 4 años (subsiguientes al primero) = $5’333.333 pesos
(Este valor es la indemnización
de los años subsiguientes al primero).
3.2-. Se continúa la
indemnización de los MESES de los años subsiguientes al Primero (en este caso
los meses subsiguientes son nueve), Para saber esto:
I.
Se Divide el valor obtenido del año de veinte días entre 12 meses que trae un año (para saber cuánto
vale cada mes del año adicional) así:
$1’333.333 pesos / 12 Meses = $111.111 pesos
(A esto equivale 1 mes de 1 año adicional y proporcionalmente y por fracción).
II.
Seguidamente el valor de $111.111
pesos se multiplica por 9 MESES , Así:
$111.111 pesos x 9 (meses laborados antes del despido) = $999.999 pesos
al
primero).
3.3-. Se continua la
indemnización de los días de los meses adicionales al Primer año (en este caso
los días subsiguientes son 20). Para saber la indemnización:
I-. Se Divide el
valor obtenido del mes subsiguiente entre 30 días que trae un mes (para saber cuánto
vale cada día del mes adicional), así:
$111.111 pesos / 30 días = $3.703 pesos (A esto equivale 1
día del mes adicional y proporcionalmente y por fracción).
II-. Luego se
multiplica este valor por 20 días. $3.703 pesos x 20 días (días laborados antes del despido) = $74.060 pesos (este valor es la
indemnización de los días adicionales de los años subsiguientes).
4-. La indemnización TOTAL
resulta de la sumatoria de todos los valores obtenidos (Primer año (3) + Años
Subsiguientes (3.1) + Meses subsiguientes (3.2) + Días Subsiguientes (3.3). En
este caso tenemos que la INDEMNIZACIÓN TOTAL de
Marcos Ruiz por despido injusto es de $8’407.392 pesos
Indemnización por despido sin justa
causa (Contrato Indefinido – más de un año, más de 10 SLMV)
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual
o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador
tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de
servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre
los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años
de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
CASUISTICA
Marcos Ruíz, laboró como Jefe de recurso en
Postobón S.A., mediante un CONTRATO INDEFINIDO. Con un Salario mensual de DOCE
MILLONES DE PESOS ($12’000.000.oo). Inició Actividades el 10 de Febrero de
2014, pero fue despedida sin justa causa el 30 de Noviembre del 2019. Determine
la indemnización a que tiene derecho Marcos Ruíz
1-. PASO: (Determinar
el Tiempo laborado por el trabajador)
Despido
|
2019
|
11
|
30
|
Inicio Actividad
|
2014
|
02
|
10
|
Tiempo Laborado
|
5 Años
|
9 m.
|
20 d.
|
2-. Al realizar el primer paso te das
cuenta que el trabajador antes del despido, laboró
5 años, 9 meses y 20 días, es decir más de un
año. La norma dice que cuando el tiempo laborado es superior a un
año, se le se le pagarán quince (15) días adicionales de
salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno
de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por
fracción.
3-. Se procede inicialmente a indemnizar el ¨PRIMER AÑO (de los cinco
que laboró), así:
a-. Se Divide el salario mensual del
trabajador entre 30 días que trae el mes (para saber cuánto vale cada día
laborado) $
12’000.000 / 30 días = $400.000 pesos
b-. Seguidamente el valor de $400.000 pesos se multiplica por 20 días (para saber a
cuanto equivalen los veinte días que se va a pagar por el primer año,
así: $400.000
pesos x 20 días = $8’000.000 pesos (Esto es lo equivale al pago del 1° año, veinte
días de Salario).
c-. 1° año = $8’000.000.oo de pesos (corresponde al
pago de los Veinte (20) días de salario básico del que habla el numeral 1
del literal b)
3.1-. Se continua la indemnización de los AÑOS subsiguientes al Primer
Año (en este caso los años subsiguientes son cuatro). Para lograr esto,
determinamos a cuanto equivalen los 15 días adicionales que se deben pagar
sobre los 20 días básicos del primer año. Para ello:
a-. Se divide $8’000.000
pesos (año de 20 días) /
30 días = $266.666 pesos
$266.666 pesos X 15 días = $3’999.999
pesos (esto equivale un año de 15 días)
b-. Luego se multiplica este valor del año
adicional por el número de años subsiguientes al primero, así:
$3’999.999 pesos X 4 años S.S. = $15’999.999 Pesos (monto años subsiguientes)
(Este valor es la indemnización de los años
subsiguientes al primero).
3.2-. Se continúa la indemnización de los MESES de los años
subsiguientes al Primero (en este caso los meses subsiguientes son nueve), Para
saber esto:
a-. Se Divide el valor obtenido del año de
Quince (15) días entre 12 meses que trae un año (para saber cuánto vale
cada mes del año adicional) así:
$3’999.999
pesos / 12 Meses = $ 333.333 pesos
(A esto equivale 1 mes de 1 año
adicional y proporcionalmente y por fracción).
b-. Seguidamente el valor de $333.333 pesos se multiplica por 9 MESES, Así:
$333.333
pesos x 9 (meses laborados antes del despido) = $2’999.999 pesos
3.3-. Se continua la indemnización de los días de los meses adicionales
al Primer año (en este caso los días subsiguientes son 20). Para saber la
indemnización:
a-. Se Divide el valor obtenido del mes subsiguiente entre 30 días que
trae un mes (para saber cuánto vale cada día del mes adicional), así:
$333.333
pesos / 30 días = $11.111 pesos (A esto equivale 1 día del mes adicional y
proporcionalmente y por fracción).
b-. Luego se multiplica este valor por 20 días. $11.111 pesos x 20 días (días laborados antes del despido)
= $222.222
pesos (este valor es la indemnización de los
días adicionales de los años subsiguientes).
4-. La indemnización TOTAL resulta de la sumatoria de todos los valores
obtenidos (Primer año (3) + Años Subsiguientes (3.1) + Meses subsiguientes
(3.2) + Días Subsiguientes (3.3). En este caso tenemos que la INDEMNIZACIÓN TOTAL de
Marcos Ruiz por despido injusto es de $27’222.220 pesos
PARA HACER...
II-. Con base a lo aprendido acerca de la Indemnización de Perjuicios materiales y los elementos que esta contiene, Construye una historia o un caso cualquiera donde se exprese con claridad el Daño Emergente y el Lucro Cesante.
III-. Con base a lo aprendido del tema anterior y con el apoyo del código sustantivo del Trabajo, resuelve la siguiente casuística:
a-. Marcos Robles laboró como Jefe de Recursos en
Plasticosta, mediante un CONTRATO DEFINIDO a 12 meses. Con un Salario mensual de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3’500.000.oo). Inició Actividades el 02 de Enero de 2020, pero fue
despedido sin justa causa el 06 de Julio del 2020. Determine LA indemnización a
que tiene derecho Marcos Robles.
b-. Luis Gómez, laboró como Vigilante en
Cartón Colombia, mediante un CONTRATO INDEFINIDO. Con un Salario mensual de DOS
MILLONES DE PESOS ($2’000.000.oo). Inició Actividades el 20 de Enero de 2019,
pero fue despedida sin justa causa el 10 de Octubre del 2019. Determine la
indemnización a que tiene derecho Luis Gómez.
c-. Raúl Pérez, laboró como Jefe de recurso en
Postobón S.A., mediante un CONTRATO INDEFINIDO. Con un Salario mensual de DOS
MILLONES DE PESOS ($2’000.000.oo). Inició Actividades el 15 de Febrero de 2012,
pero fue despedida sin justa causa el 20 de Julio del 2020. Determine la
indemnización a que tiene derecho Raúl Pérez
d-. José Maldonado, laboró como Jefe de recurso en Coca Cola S.A., mediante un CONTRATO INDEFINIDO. Con un Salario mensual de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($10’500.000.oo). Inició Actividades el 11 de Febrero de 2012, pero fue despedido sin justa causa el 30 de Julio del 2020. Determine la indemnización a que tiene derecho José Maldonado.
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