TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL (Art. 61 C.S.T.)






   Si bien un contrato laboral se constituye en un acuerdo libre y voluntario entre el empleador y el trabajador donde se establecen una serie de obligaciones de orden económico y laboral, no es menos cierto que estos acuerdos no son eternos e infinitos, y que debido a circunstancias o quizás por las mismas cláusulas previamente establecidas permiten que un contrato de trabajo pueda llegar a su fin.

Distinto a lo que es una suspensión de contrato laboral (Artículo 51 del Código Laboral), una Terminación de contrato laboral es el cese definitivo y total de todas las obligaciones o condiciones estipuladas en dicho acuerdo de trabajo. Soportando normativamente lo anterior, la legislación colombiana establece de manera expresa en el artículo 61 del Código Sustantivo de Trabajo cuales son las causales que pueden permitir dar por terminado un contrato de trabajo, dentro de estas podemos mencionar:

ARTÍCULO 61. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
1. El contrato de trabajo termina:

a). Por muerte del trabajador;
b). Por mutuo consentimiento;
c). Por expiración del plazo fijo pactado;
d). Por terminación de la obra o labor contratada;
e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia ejecutoriada;
h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto Ley 2351/65, y 6o. de esta Ley, e
NOTA: El literal h) fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, sólo en los términos de la sentencia C-1507 de 2000; bajo cualquiera otra interpretación, tales normas se declaran INEXEQUIBLES.
i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.

Es de resaltar que las situaciones que se llegaren a presentar durante la vigencia del contrato y/o desarrollo de la actividad personal contratada y que no estén prevista en el artículo ya mencionado, no pueden ser tenidas en cuenta por ninguna de las partes para determinar el cese definitivo de la relación laboral


PARA VER...




PARA HACER...
I-. Con base al texto anterior y apoyándote en tu capacidad interpretativa, lee con detenimiento las causales anotadas en el artículo 61 del Código sustantivo de Trabajo, luego identifica y escribe en el siguiente cuadro cuáles causales son de tipo Humano y/o Personal, de tipo Técnico y/o económico y las de tipo Judicial.


CAUSALES
De Tipo Humano y/o personal
De Tipo Técnico y/o económico

De Tipo Judicial

Art. 61 C.S.T.








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