TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL (Art. 61 C.S.T.)
Si bien un contrato laboral se constituye en un
acuerdo libre y voluntario entre el empleador y el trabajador donde se
establecen una serie de obligaciones de orden económico y laboral, no es menos
cierto que estos acuerdos no son eternos e infinitos, y que debido a circunstancias
o quizás por las mismas cláusulas previamente establecidas permiten que un
contrato de trabajo pueda llegar a su fin.
Distinto a lo que es una suspensión de contrato
laboral (Artículo 51 del Código Laboral), una Terminación de contrato laboral
es el cese definitivo y total de todas las obligaciones o condiciones estipuladas
en dicho acuerdo de trabajo. Soportando normativamente lo anterior, la
legislación colombiana establece de manera expresa en el artículo 61 del Código
Sustantivo de Trabajo cuales son las causales que pueden permitir dar por
terminado un contrato de trabajo, dentro de estas podemos mencionar:
ARTÍCULO 61. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
1. El contrato de
trabajo termina:
a). Por muerte del
trabajador;
b). Por mutuo
consentimiento;
c). Por expiración del
plazo fijo pactado;
d). Por terminación de
la obra o labor contratada;
e). Por liquidación o
clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de
actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia
ejecutoriada;
h). Por decisión
unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto Ley 2351/65, y 6o. de
esta Ley, e
NOTA: El literal h) fue
declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, sólo en los términos de la
sentencia C-1507 de 2000; bajo cualquiera otra interpretación, tales normas se
declaran INEXEQUIBLES.
i). Por no regresar el
trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del
contrato.
2. En los casos
contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá
solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un
plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este término hará
incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con
arreglo al régimen disciplinario vigente.
Es de resaltar que las situaciones que se
llegaren a presentar durante la vigencia del contrato y/o desarrollo de la
actividad personal contratada y que no estén prevista en el artículo ya
mencionado, no pueden ser tenidas en cuenta por ninguna de las partes para
determinar el cese definitivo de la relación laboral
PARA VER...
PARA HACER...
I-. Con base al texto
anterior y apoyándote en tu capacidad interpretativa, lee con detenimiento las causales
anotadas en el artículo 61 del Código sustantivo de Trabajo, luego identifica y
escribe en el siguiente cuadro cuáles causales son de tipo Humano y/o Personal,
de tipo Técnico y/o económico y las de tipo Judicial.
CAUSALES
De
Tipo Humano y/o personal
De
Tipo Técnico y/o económico
De
Tipo Judicial
Art.
61 C.S.T.
Comentarios
Publicar un comentario